LA DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA. JUICIO DE TESTAMENTARÍA

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Manuel Domínguez Gómez Ingeniero Civil / Abogado

noviembre 13, 2022

Uno de los inconvenientes más habituales ante los bienes hereditarios, es el hecho de conciliar en cuanto a la partición del patrimonio. En este sentido, analizaremos a continuación quiénes son los actores que pueden requerir la división judicial de la herencia, así como también el proceso a seguir.

¿Qué es la división judicial de la herencia?

Se comprende por división judicial de la herencia a las acciones llevadas a cabo con el fin de acceder jurídicamente a la partición del caudal hereditario. Este tipo de acción ocurre cuando no hay consenso entre los beneficiarios.

Del mismo modo, se establecen las pautas para asegurar el acceso a los bienes por parte de los herederos. También garantizar los derechos a las terceras personas que puedan pretender optar por la posición de acreedores.

¿Por qué razón se lleva ante el juzgado la solicitud de división de la herencia?

Como hemos mencionado antes, cuando se lleva ante el Juzgado el proceso de demanda de división judicial de herencia, es porque los beneficiarios no han podido conciliar con respecto a la partición de los bienes. Este procedimiento se conoce también como juicio de testamentaria.

Procedimiento de división judicial de la herencia

Intervención de los bienes hereditarios y constitución del inventario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 782 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primer paso es la intervención de los bienes involucrados y la formación del inventario. Para llevar a cabo este proceso, el secretario judicial citará a las personas involucradas a fin de definir el caudal relicto de la herencia.

Es necesario tener en cuenta que para que el secretario judicial haga la convocatoria para elaborar el inventario, hay que haberlo solicitado en la demanda. En el caso opuesto, será el partidor designado jurídicamente quien efectúe la constitución de inventario.

Hay que tener en consideración, además, que el caudal relicto de la herencia está constituido por todos los derechos, bienes y obligaciones de un individuo. Esto quiere decir, tanto sus activos como sus pasivos, los cuales no perecen a su muerte.

Avalúo, liquidación y partición con asignación

De manera que solo ocurrirá la participación jurídica cuando en la presentación ante el Letrado de la administración de justicia se produzca polémica sobre la incorporación o retiro de bienes del inventario.

En este caso será necesario acudir al juicio verbal que se menciona en el artículo 794 de la Ley Enjuiciamiento Civil. Se debe tener claro que no se podrán añadir en él cuestiones nuevas. Esto es divergencias no pruebas hasta ese momento, y que el veredicto que se dicte en relación lo es sin perjuicio de los derechos de terceras personas.

Convocatoria a junta

El juzgado citará a los involucrados (beneficiarios, esposo viudo y legatarios de parte alícuota), a los acreedores y al Fiscal, a una sesión. Esto ocurrirá dentro de los 10 días posteriores a la introducción de la solicitud o, en otro caso, de la toma de medidas para el aseguramiento. Esta junta cuenta con las siguientes características:

  • Se trata de un hecho no jurisdiccional, puesto que en él no tiene participación un juez. Está dirigido por el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Es una acción iniciadora a la partición. La finalidad consiste en designar al contador y los peritos. También los demás elementos personales infaltables para que se pueda llevar a cabo.
  • Para que su conformación sea considerada válida no es indispensable que haya una cantidad determinada de asistentes.
  • La ausencia de conciliación no ocasiona una resolución, sino que la partición se efectúa a través de la realización de un sorteo.
  • Establecimiento del principio de economía procesal. Ya que, solo será designado un perito para cada tipo de bien que haya de ser evaluado. Se asignará también un solo contador divisor para la creación de las acciones partidoras.
  • Principio de unanimidad. La designación del contador y el perito no se llevan a cabo por el criterio de la mayoría. Al contrario, se solicita el consenso de todas las partes involucradas. En el supuesto de que no se logrará el acuerdo, el nombramiento se hará a través de un sorteo. En esta situación, tanto el perito como el contador podrían ser recusados.

Entrega de documentos y ejecución de los actos divisorios

Una vez realizado el nombramiento del contador y el perito, se deben colocar a su disposición todos los elementos que componen los bienes hereditarios (documentos, objetos, etc.). Todos estos son necesarios para realizar el inventario en caso de que no se hubiese hecho con antelación.

El secretario judicial tendrá la potestad de fijar un periodo de tiempo al contador partidor para exponer las actividades divisorias con advertencia de responder de los perjuicios y daños en el caso de demora.

Las acciones del contador deben realizarse de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Debe accionar con respeto a la voluntad del testador expuesta en el testamento. Esto en tanto con ello no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.
  2. La inmovilización a la voluntad del causante, no representa que el contador no posea las facultades interpretativas del testamento, sino todo lo opuesto. La función interpretativa se asume como fundamental para realizar el proceso de división de los bienes. Esto se debe a que, en algunas situaciones, se necesita subsanar o corregir defectos y descuidos del testamento.

El resultado de estas acciones lo debe presentar el contador mediante un documento escrito en un plazo no mayor de dos meses desde su comienzo. Debe informar de la relación de los bienes, el avalúo de los mismos, su partición y adjudicación a cada uno de los involucrados. Además, debe tratar de evitar la indivisión del caudal hereditario y la excesiva fragmentación de las viviendas.

Aprobación u oposición a las acciones divisorias

De las acciones divisorias se brindará información a los involucrados en el plazo de días para que puedan expresar su aprobación o inconformidad.

Si todos exponen su conformidad o no expresan oposición (conformidad tácita), las operaciones de división judicial de la herencia serán aprobadas por el secretario judicial autorizando la protocolización notarial.

En el caso de que se genere la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia citará al contador partidor y a las partes involucradas a comparecer ante el Juzgado para que se pueda llegar a un acuerdo. De conseguirse la conciliación por parte de todos, el contador realizará las modificaciones en las operaciones divisorias que hubiesen acordado y se aprobará jurídicamente.

De no conseguirse el acuerdo, el juzgado escuchará a las partes, acogerá las pruebas necesarias y dará continuidad con el trámite por juicio verbal. El veredicto que se dicte, aunque se llevará a efecto, no cuenta con eficacia de objeto juzgado. Por lo cual las partes interesadas pueden hacer valer sus derechos sobre la herencia adjudicada en el juicio que corresponda.

Por último, se considera explícitamente que cuando un acreedor de los bienes hereditarios hubiese puesto oposición ante la división de la herencia hasta que no se le cancele su crédito, no se puede proceder con la asignación de los bienes a ninguno de los beneficiarios y legatarios hasta que los acreedores no estén saldados totalmente.

¿Quién puede solicitar la división judicial de la herencia?

Está facultado para requerir la división judicial de la herencia cualquier legatario o coheredero de parte proporcional. Una vez promovido quedan también autorizados para poder participar de la división, a su costa, los acreedores. Estos últimos participan con el objetivo de vigilar que se desarrolle fraude con sus derechos.

No se tiene, sin embargo, ningún tipo de referencia con respecto al esposo viudo, con lo que se expone el problema de su legitimación activa. No obstante, carecen también de esta facultad el ministerio fiscal y el albacea.

Conclusiones acerca de la división judicial de la herencia

El origen jurídico del proceso de división judicial de la herencia no puede ser considerado de únicamente contenciosa. No cuentan con facultad para instar a este proceso el albacea de la herencia y el Ministerio Fiscal. El proceso se lleva a cabo a través de una solicitud por parte de los legitimados. La presentación de dicha acción, debe efectuarse por escrito y estar debidamente firmada por un procurador y un abogado.

Por último, las gestiones que se deben realizar posterior a la solicitud de división judicial de la herencia son la convocatoria a la junta, la entrega de documentos y práctica de las acciones divisorias y la conformidad de las mismas.

El proceso jurídico puede darse por terminado en cualquier momento por conciliación entre los beneficiarios siempre y cuando se informe al Letrado de la Administración de Justicia. Asimismo, deben colocarse los bienes hereditarios a disposición de los involucrados.

 

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